HISTORIAS Y CIUDADANÍA //////// Jorge Luis y Cecilia.
JORGE LUIS TROD Y CECILIA MARFORTT.
Originarios de la localidad de
Esperanza, Santa Fe. Jorge Luis, estudiante de Veterinaria de la Universidad
Católica de Santa Fe. Según Roberto Baschetti
en Esperanza comenzó sus inicios en la militancia en la Juventud Peronista en diversos
barrios, donde contribuía trabajando junto a las familias en la construcción de
excusados. Mejorando hábitos en torno a la calidad de vida de la población; y
concientizando sobre normas de higiene. Sobre la importancia de vacunar a todos
los purretes. Al momento de ser secuestrado y detenido, le faltaban dos o tres
materias para recibirse.
Jorge Luis y Cecilia se casaron en abril de 1973.
Su primer hijo, Mariano nacíó en diciembre de 1974. Vivían en la ciudad de Esperanza
(provincia de Santa Fe) y a principios de 1975 se mudaron a Santa Fe. A
principios de 1976 se asentaron en San Nicolás en una casa que pertenecía
a la familia. Ubicada en Schubert y Chopin en el barrio las Mellizas.
Allí Jorge Luis y Cecilia continuaron su militancia y compromiso político,
dejando a su hijo Mariano al cuidado de sus abuelos paternos Pedro Trod Y
Enilda Beatriz Marchisano. Junto con Jorge Luis y Cecilia vivía un compañero al
que llamaban Ignacio Valentín Sabena.
En el mes de de Noviembre de 1976, mataron a Sergio Trod, hermano de
Jorge Luis en un enfrentamiento en Córdoba. Los abuelos de Mariano dejaron
pasar unos días y decidieron llevar al niño nuevamente a la casa de sus padres.
Cuando llegaron el 19 de noviembre se encontraron con la casa tomada por las fuerzas represivas
y grupos de tareas (la policía de Santa Fe y la policía Federal de San Nicolás).
Según la prensa regional, el 18 de noviembre de 1976 se produjo un allanamiento
en la casa de Las Mellizas antes nombrada. Jorge Luis y Cecilia quienes e
dirigían a la casa fueron avisados por vecinos de este operativo, cuando se
iban acercando al inmueble, lo que permitió que se escaparan. Pero
Ignacio Sabena, quien se encontraba con ellos es asesinado. Al parecer allí,
por un enfrentamiento entre dos fuerzas de seguridad de jurisdicciones contrarias,
murieron dos miembros de las patotas: uno de cada una de ellas.
Los diarios de la época, hablaban de un operativo de los Grupos de Tareas, el 18 de noviembre, “aproximadamente a las 20,30, bajo órdenes operacionales del Área
militar 132, fuerzas combinadas del Batallón de Ingenieros de Combate 101, de
la Policía de la provincia de Buenos Aires (Comando Radioeléctrico, Comisaría
San Nicolás, Brigada de Investigaciones y Camineros), Policía Federal
delegación San Nicolás y policía de la provincia de Santa Fe, irrumpieron en la
casa de Schubert y Chopin, “blanco fijado a la policía Federal y a la de Santa
Fe”
Además de matar a Ignacio, se robaron del inmueble artefactos,
aberturas y materiales de construcción, más la escritura de la casa de mi
abuela, y como ella decía “hasta un rosal”.
Jorge Luis y Cecilia se refugiaron en la localidad de Arroyo Seco, en
la casa de dos compañeros uno de nombre Amer Francisco Iriart
(desaparecido) y María Mercedes Juárez. Allí permanecieron hasta mediados de
diciembre de 1976. Permaneciendo en clandestinidad frente a la persecución
sistemática.
Ya hacia principios de 1977, se encontraban viviendo en Zárate. Aquí
continuaron con su militancia política contra el régimen de la dictadura
militar. Naciendo en ese interín su segunda hija, Carolina Rita Trod. Hasta
Septiembre de 1977 continuaron viéndose con sus padres y su hijo Mariano. Jorge
Luis en Zárate comenzó a trabajar en la Cooperativa Martín Fierro (El
Frigorífico). Comenzaron a vivir en una casa sobre la calle Hilario Ascasubi,
entablando un importante vínculo con el matrimonio de Pedro Alberto Galván y
Alicia Gladys Lombardo. Fue allí donde al poco tiempo fueron detectados por los
grupos de tareas quienes desde los operativos represivos en San Nicolás
continuaron siguiéndolos con el objeto de acabar físicamente con sus vidas. La
pertenencia y compromiso a una organización política contraria a la dictadura
militar en pleno auge del año 1978 fue algo que los sectores represivos de la
región no podían permitir por mucho tiempo. Por otra parte la profundización
del vínculo entre ambas parejas en Zárate, adquirió un carácter fraternal y
solidario, terminando por comprometerse políticamente Pedro Galván con las
actividades de la organización.
Por el hermano de Jorge Luis, Carlos Trod y que por razones de trabajo
se encontraba en Buenos Aires, se supo que llegaron a ésta ciudad, lo que
posibilitaba que pudieran verse periódicamente. Por esto, hasta muchos años
después no se supo cuando llegaron puntualmente a Zárate donde nació su hija
Carolina Rita Trod en julio de 1977. A pesar de la clandestinidad vivida
durante la dictadura, la madre de Jorge Luis, junto con el primer hijo de éste –Mariano
Trod- podían visitarlos en varias oportunidades aquí en Zárate. ( El 8 de
Septiembre de 1977, fue la ultima visita). El padre de Jorge, pudo ver varias
veces a su hijo, hasta antes de navidad de ese año en diferentes lugares de Buenos
Aires
Entre el 10 y el 15 de Enero de 1978, Cecilia Marfortt fue
secuestrada, luego de un cerco operativo sobre ella y la familia Galván en el
mencionado Barrio San Jacinto de Zárate. Llevándosela luego de haberla herido.
Horas después en la casa de calle Hilario Ascasubi, fueron secuestrados Pedro
Galván y Alicia Lombardo. Siendo llevado su hijo Juan a Barrio Cementerio a
casa de sus abuelos. Carolina también sobrevivió al secuestro de su madre, apareciendo
pocos días después en la vieja maternidad de Zárate sobre calle Máximo Paz y
Belgrano.
Jorge Luis sería secuestrado a poco de volver del trabajo en la Cooperativa Martín Fierro, y bajar del colectivo en Avenida Antártida.
Jorge Luis sería secuestrado a poco de volver del trabajo en la Cooperativa Martín Fierro, y bajar del colectivo en Avenida Antártida.
El
15 de enero de 1978, Enilda Beatriz Marchisano de Trod –madre de Jorge Luis-
recibió una citación de la ciudad de Zárate. Lo que se puede apreciar en la
carta Sr Trod, para que se presente a retirar una niña que había “sido abandonada
por sus padres” con una carta que decía que se comunicaran con ellos. Alli fueron Enilda y
sus familiares a retirar la niña, en la maternidad, donde nunca les dieron
documentación e información sobre Jorge Luis y Cecilia.
Hasta el año 2013 los jóvenes Mariano y Carolina Trod desconocían las
circunstancias en que se produjo la desaparición de sus padres. Sus abuelos
(hoy fallecidos) denunciaron ante la CONADEP como fecha del secuestro el 10 de
Enero de 1978.
Al poco tiempo después, Carlos Trod, hermano de Jorge Luis junto con
su mujer Vilma, pasaron por Zárate y fueron a hablar a la señora (aparentemente
encargada de la Maternidad, que fue la que entregó a Carolina pidiéndole
información sobre la desaparición de sus padres. Ella nunca los atendió.
La fecha de desaparición, siempre fue
tentativa, el 10/1/78.- Carolina
y Mariano desconocían las circunstancias en que se produjo la desaparición de
mis padres. Su abuelo (ya fallecido) denunció en CONADEP como fecha del secuestro
10/1/78, pues ese día debía encontrarse con Jorge Luis en la plaza del Congreso, cita a la
que el joven estudiante de veterinaria nunca llegó.-
Cruce de Avenida Antártida y Calle Evaristo Carriego. Donde Jorge Luis Trod fue visto por última vez con vida por los vecinos antes de ser secuestrado ilegalmente.
Arriba: Vista de la Av. Antártida Argentina a
la altura de la entonces parada de colectivo (esquina Belisario Roldán). Al
fondo se ve el ingreso de la fábrica Cameron. La Calle Belisario Roldán, no
llega a articular con esta avenida, sólo cruza con las colectoras de ésta
última, luego de las modificaciones hechas en 2011.
Cruce de Avenida Antártida y Calle Evaristo Carriego. Donde Jorge Luis Trod fue visto por última vez con vida por los vecinos antes de ser secuestrado ilegalmente.
Años después, en 2009 Carolina Trod se puso en contacto
con Ana, la esposa de Carlos Tenutta (desaparecido el 10/01/78 cuando iba a
trabajar al frigorífico Martín Fierro de Zárate), quien fue compañero de Jorge
Luis. Ana le contó que su papá trabajaba en el Frigorífico y también recordó
haber asistido a una reunión con sus padres en una casa en Zárate unos dos
meses antes de que desaparezcan.
Carolina recuerda que el último contacto
personal de sus abuelos con sus padres fue en septiembre de 1977, y la última
comunicación, fue en diciembre de ese año para las fiestas.
Hasta hoy, ambos continúan
desaparecidos.
TODAS LAS VÍCTIMAS
DESAPARECIDAS fueron asesinadas, los hechos encuadran en las figuras de
homicidio, concurso premeditado de dos o más personas, por placer, codicia,
odio racial y religioso y "crimins causa" —art. 80, inc. 2º, 4º, 6º y
7º CP—.
Pero además se trata de hechos encuadrados como crímenes de Lesa Humanidad
establecidos en el derecho penal internacional, obligatorio para nuestro país. Ya se ha sostenido esto en otros casos que desde el año 2000 el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Capital Federal ,
en la causa Nº8686/00 habla de la necesidad de proteger a los individuos de este
tipo de actos que alteran las más elementales normas de convivencia civilizada
de la humanidad se ha manifestado en la búsqueda de nociones y de mecanismos
que permitieran enfrentar las acciones más crueles y despiadadas contra el ser
humano.
Sabemos que luego de la Segunda Guerra
Mundial, con la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, quedó
definida la noción de crimen contra la humanidad. El Estatuto de dicho Tribunal
tipificó como crímenes contra la humanidad los asesinatos, el exterminio, la
esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier
población civil, antes o durante la Segunda Guerra Mundial, y las persecuciones por
motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de cualquier otro crimen
de competencia del Tribunal o relacionados con ellos. A su vez, el Estatuto
estableció que los crímenes de lesa humanidad eran crímenes, hubieran o no
constituido una violación a las leyes nacionales del país donde se cometieron.
Muchos de estos crímenes han merecido la celebración de tratados internacionales específicos tales comola Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, la
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo
del Crimen de Apartheid, la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la
Tortura , Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración sobre la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de Roma para la Creación de una Corte
Penal Internacional, y otras convenciones importantes.
Estos crímenes son imprescriptibles. No sólo es un imperativo del derecho internacional, también existe reconocimiento por los tribunales argentinos. (cf. CFLP, Sala III, "Schwammberger, Josef F. L.", 30/08/89, ED 135-323; CCyCF, Sala I, "Massera, s/ excepciones", Expte. Nº30514, 9/09/99; CCyCF, "Videla, s/ excepciones", Expte. Nº30514, 9/09/99; CCyCF, Sala II, "Astiz, Alfredo s/ nulidad", Expte. Nº16.071, 4/05/00; CCyCF, Sala II, "Pinochet Ugarte, Augusto s/ prescripción de la acción penal", Expte. N° 17.439, 15/05/01, entre otros). Tampoco, pueden y deben ser eximidos de responsabilidad penal aquellos que invoquen haber actuado en cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico, inmoral principio de la obediencia debida, para eludir el castigo de estos crímenes.
Muchos de estos crímenes han merecido la celebración de tratados internacionales específicos tales como
Estos crímenes son imprescriptibles. No sólo es un imperativo del derecho internacional, también existe reconocimiento por los tribunales argentinos. (cf. CFLP, Sala III, "Schwammberger, Josef F. L.", 30/08/89, ED 135-323; CCyCF, Sala I, "Massera, s/ excepciones", Expte. Nº30514, 9/09/99; CCyCF, "Videla, s/ excepciones", Expte. Nº30514, 9/09/99; CCyCF, Sala II, "Astiz, Alfredo s/ nulidad", Expte. Nº16.071, 4/05/00; CCyCF, Sala II, "Pinochet Ugarte, Augusto s/ prescripción de la acción penal", Expte. N° 17.439, 15/05/01, entre otros). Tampoco, pueden y deben ser eximidos de responsabilidad penal aquellos que invoquen haber actuado en cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico, inmoral principio de la obediencia debida, para eludir el castigo de estos crímenes.
JORGE LUIS TROD Y CECILIA MARFFORT, ¡¡¡PRESENTES!!!
AHORA Y SIEMPRE.
FUE TERRORISMO DE ESTADO
FUE GENOCIDIO (1974/1983)
Fuentes:
Querella Causa Nº 4012. Dres. Ernesto Lombardi y Pablo Llonto.
Prof. Ernesto Rodríguez.
Prof. Zulema Nelly Contín
Testimonio Carolina y Mariano Trod.
Testimonio Alejandra Lombardo.